3.3.1. Requisitos
De la Persona educanda:
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Tener 15 años o más y que se encuentre en situación de rezago educativo y solo en caso de excepción niñas y niños de 10 a 14 años que no han iniciado o concluido la educación primaria que cumplen con los lineamientos establecidos por el INEA, que no sea competencia o está siendo atendido por otra autoridad educativa.
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Llenar debidamente, en línea o impreso, el "Formato de Registro de Inscripción de la Persona Educanda" (Anexo 10).
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Fotografía reciente de frente (impresa o digital.
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CURP preferentemente.
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Matrícula consular, Acta de Nacimiento o Pasaporte vigente para personas educandas que serán atendidas en las Plazas Comunitarias en el Exterior, en caso de contar con ellos.
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En caso de que las personas educandas deseen acreditar la educación secundaria se requerirá el certificado de educación primaria expedido por la SEP o el INEA o alguna otra autoridad educativa competente para ello.
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Para el reconocimiento de antecedentes educativos en el sistema escolarizado, será necesaria la presentación de boletas de grado, constancias de acreditación o constancias de calificación expedidas por la autoridad educativa competente, en donde se dé cuenta de acreditación de un grado en el sistema escolarizado.
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El INEA, los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, no podrán brindar servicios educativos a aquellas personas que estén inscritas en el sistema escolarizado competencia de otra autoridad educativa.
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Para el caso de las personas educandas que concluyan la alfabetización deberán entregar un comprobante del mecanismo bancario a su nombre por el cual se les realizará la dispersión del apoyo económico conforme a lo establecido en el Anexo 1 de las presentes RO.