3.3.1. Requisitos
Requisitos de la Persona educanda:
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Tener 15 años o más y que se encuentren en situación de rezago educativo (alfabetización, sin primaria y sin secundaria) o niñas y niños de 10 a 14 años que no han iniciado o concluido la educación primaria y que no sea competencia de otra autoridad.
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Llenar debidamente, en línea o impreso, el formato de "Registro de inscripción de la Persona educanda" (Anexo 8).
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Fotografía reciente.
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Clave Única de Registro de Población (CURP) preferentemente.
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Matrícula consular, Acta de Nacimiento o Pasaporte para personas educandas que serán atendidos en las Plazas Comunitarias en el Exterior, en caso de contar con ellos.
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En caso de que las personas educandas deseen acreditar la educación secundaria se requerirá el certificado de educación primaria expedido por la SEP o el INEA o alguna autoridad educativa local (secretarías de educación estatales o entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa).
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Las personas educandas que elijan la opción de acreditación por Reconocimiento de Saberes, podrán presentar un portafolio de evidencias (constancias de cursos de capacitación, antecedentes escolares del sistema escolarizado o del INEA) con el que demuestran que tienen conocimientos equivalentes a primaria y/o secundaria.
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Para el reconocimiento de antecedentes educativos en el sistema escolarizado, será necesaria la presentación de boletas correspondientes expedidas por la autoridad competente.
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El INEA, los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, no podrán brindar servicios educativos a aquellas personas que estén inscritas en el sistema escolarizado competencia de otra autoridad educativa.