ACUERDO número 06/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2025 establece:


3.3.1. Requisitos

De la Persona educanda:
  • Tener 15 años o más y que se encuentre en situación de rezago educativo y solo en caso de excepción niñas y niños de 10 a 14 años que no han iniciado o concluido la educación primaria que cumplen con los lineamientos establecidos por el INEA, que no sea competencia o está siendo atendido por otra autoridad educativa.

  • Llenar debidamente, en línea o impreso, el "Formato de Registro de Inscripción de la Persona Educanda" (Anexo 10).

  • Fotografía reciente de frente (impresa o digital.

  • CURP preferentemente.

  • Matrícula consular, Acta de Nacimiento o Pasaporte vigente para personas educandas que serán atendidas en las Plazas Comunitarias en el Exterior, en caso de contar con ellos.

  • En caso de que las personas educandas deseen acreditar la educación secundaria se requerirá el certificado de educación primaria expedido por la SEP o el INEA o alguna otra autoridad educativa competente para ello.

  • Para el reconocimiento de antecedentes educativos en el sistema escolarizado, será necesaria la presentación de boletas de grado, constancias de acreditación o constancias de calificación expedidas por la autoridad educativa competente, en donde se dé cuenta de acreditación de un grado en el sistema escolarizado.

  • El INEA, los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, no podrán brindar servicios educativos a aquellas personas que estén inscritas en el sistema escolarizado competencia de otra autoridad educativa.

  • Para el caso de las personas educandas que concluyan la alfabetización deberán entregar un comprobante del mecanismo bancario a su nombre por el cual se les realizará la dispersión del apoyo económico conforme a lo establecido en el Anexo 1 de las presentes RO.