El ACUERDO número 26/12/23 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación para Adultos (INEA) para el ejercicio fiscal 2024, establece:


3.3.1. Requisitos

Requisitos de la Persona educanda:

  • Tener 15 años o más y que se encuentren en situación de rezago educativo (alfabetización, sin primaria y sin secundaria) o niñas y niños de 10 a 14 años que no han iniciado o concluido la educación primaria y que no sea competencia de otra autoridad.

  • Llenar debidamente, en línea o impreso, el formato de "Registro de inscripción de la Persona educanda" (Anexo 8).

  • Fotografía reciente.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) preferentemente.

  • Matrícula consular, Acta de Nacimiento o Pasaporte para personas educandas que serán atendidos en las Plazas Comunitarias en el Exterior, en caso de contar con ellos.

  • En caso de que las personas educandas deseen acreditar la educación secundaria se requerirá el certificado de educación primaria expedido por la SEP o el INEA o alguna autoridad educativa local (secretarías de educación estatales o entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa).

  • Las personas educandas que elijan la opción de acreditación por Reconocimiento de Saberes, podrán presentar un portafolio de evidencias (constancias de cursos de capacitación, antecedentes escolares del sistema escolarizado o del INEA) con el que demuestran que tienen conocimientos equivalentes a primaria y/o secundaria.

  • Para el reconocimiento de antecedentes educativos en el sistema escolarizado, será necesaria la presentación de boletas correspondientes expedidas por la autoridad competente.

  • El INEA, los IEEA, UO del INEA y Plazas Comunitarias en el Exterior, no podrán brindar servicios educativos a aquellas personas que estén inscritas en el sistema escolarizado competencia de otra autoridad educativa.